16 Ago La motivación trascendente de la propiedad intelectual.
La propiedad sobre las obras derivadas del intelecto no es un concepto que tenga su origen en el momento determinado en el que nació la motivación del creador de excluir su uso por parte de terceros, sino nace en el momento en el que un órgano de poder, decide atribuir dicha exclusividad frente a un grupo social. Es por ello que al fijar puntos históricos de referencia, los textos que abordan el tema, toman como referencia la patente desmotadora de algodón de Whitney (1793), y el Statute of Ann (1710); así como en materia marcaria, el utilitarismo y las corrientes nacidas de Locke y Smith, las que van de la mano de la naturaleza actual de la propiedad, como un derecho sagrado e inviolable, necesario para el aseguramiento de la inversión privada, y por ende, del funcionamiento del mercado.
Aunque la obra de Christopher May y Sausan K. Sell, “Intelectual Property Rights: A critical history”, se resume de una manera muy clara las críticas históricas del sistema de propiedad intelectual, y en la obra de Carlos Cornejo “Las transformaciones del derecho de marca y sus relaciones con el derecho de propiedad” se sustenta de una manera bastante sólida la compatibilidad del sistema con la evolución de las ideas utilitaristas y el libre mercado, encuentro especial interés en el enfoque de la obra de Cambridge “History of Intellectual Property in 50 Objects” (Dan Hunter y Claudy Opden Kamp), y especialmente en el abordaje crítico del tema de la historia, tratando los casos en los que ha existido reconocimiento de un grupo de poder a las creaciones intelectuales, especialmente en las obras “Goryeo Celadon”, la “Mona Lisa”, y en el “Mapa de Roma de Tempesta”; donde se otorga esta exclusión de uso a las creaciones humanas en beneficio de un gobierno, un grupo de personas, o de un propio autor, como la protección a las obras infinitas de Tempesta; para entender de mejor manera cuál ha sido la motivación del sistema para monopolizar las ideas.
En este entendido, ¿cuál es el objeto de protección de estas creaciones?
La cerámica de Goryeo nació de la inspiración del jade, y la intención de Corea fue la de mantener el control de dicha técnica, inherente a un grupo de artesanos de la zona. Podría ser el más lejano antecedente de las denominaciones de origen en servicios; pero lo cierto es que la intención del imperio fue rescatar una técnica de trabajo con la cual ser reconocido en el mundo, e incentivar la fuerza de trabajo en el territorio.
El mapa de Roma de Tempesta, nace de la necesidad de asegurar la exclusividad de las obras infinitas de determinado autor, hecho que pudiera tener el propósito de asegurar la futura creación de obras con un gran componente de virtuosidad. Lo peculiar de este reconocimiento es que la protección de las obras de este autor, no generaban rédito alguno en el territorio, región o país, sino sirvió para proteger una fuente de creación artística: el mismo autor.
El caso de Mona Lisa, por su parte, nos brinda un claro ejemplo de cómo aún en obras con derechos de reproducción de dominio público, el ser humano busca aún un derecho de reivindicación de las creaciones derivadas de dichas creaciones primigenias. Una obra sin derechos de propiedad intelectual vigentes genera aún derechos derivados (y por ende, movimiento del mercado).
Es de mi interés resaltar la motivación que llevó a estos grupos de poder a crear un derecho de exclusiva respecto de creaciones individuales o colectivas, y del interés de los creadores, para exigir dicha exclusividad. Al observar la evolución de este derecho en la motivación de los grupos de poder (actualmente, Estado), se colige que el propósito de proteger la creación intelectual sería el incentivarla en beneficio de la sociedad, es decir, incentivar el motor creativo, pero como una consecuencia de un potente beneficio extrínseco e intrínseco en el creador.
Crítica a la motivación del sistema
Las invenciones podrían definirse como aquellas creaciones que se encuentran fuera del estado de la técnica, y buscan solucionar un problema técnico de aplicación práctica. El tiempo de protección en exclusiva es limitado, de 20 años. Esta limitación se debe a la necesidad de garantizar la entrada de dicho conocimiento al dominio público, para beneficiar a la comunidad con la libre disposición de esta creación.
La limitación del derecho de exclusiva del titular de una patente de invención está determinada por el interés de la comunidad en servirse del conocimiento. Por tanto, el propósito de la tutela efectiva de este derecho es el de incentivar la creación (por el retorno de la inversión y trabajo) y el propósito de su limitación, el de servir a la comunidad. Motivo extrínseco el primero, y trascendente el segundo.
Otro tema de discusión es si es que veinte años son excesivos para el retorno de la ganancia motivacional del creador, y si éste también es excesivo para privar a la comunidad del conocimiento. Lo vemos con una aplicación práctica:
Tomemos el ejemplo de un medicamento, que tiene un impacto en la salud de la población. La inversión de la investigación clínica es millonaria, y la necesidad de tenerlo a disposición de todos, podría ser inminente, o por lo menos para un grupo reducido de la población. La reducción del plazo de protección genera competencia y no reduce la ganancia del creador, quien podría vender el producto a un precio mayor durante un periodo más limitado. Pero lo más importante, reduce la espera de la población de su liberación en el mercado.
La clara motivación de la reivindicación de un derecho de propiedad en las invenciones se centra en una motivación extrínseca, y en un segundo plano, la limitación del derecho está claramente motivada en una motivación trascendente.
Aunque claramente tenemos un sistema legal que parte de una motivación extrínseca, es el propio ser humano el que se ha desprendido de él en muchas oportunidades, y renunciado a derechos de propiedad intelectual, partiendo de una motivación trascendente que repercute aún más- por consecuencia- en una motivación extrínseca.
Es el hecho que renunciando a derechos de autor, creadores han liberado software e imágenes de contenido libre, obras literarias; e incluso empresas titulares de derechos sobre invenciones, renuncian a patentes para expandir su negocio, como Elon Musk.
Esto nos hace re-plantear no sólo los plazos de protección o exclusividad, sino modelos de negocio en un marco contextual cambiante, en donde es el creador y no el sistema, el que enseña el camino.
La motivación
La acción humana tiene su origen en decisiones motivadas, y los motivos de estas decisiones han sido ampliamente estudiadas desde una arista psicológica, y desde el punto de vista antropológico de las organizaciones. Si bien la psicología distingue dos tipos de motivaciones, una tercera motivación introducida en la obra de Juan Antonio Pérez López, que es la que cierra finalmente el concepto vertido en la contemporánea “Teoría de la Acción Humana”, ampliamente conocido hoy en día.
Explica Pérez López, que la motivación extrínseca es “aquel tipo de fuerza que empuja a la persona a realizar una acción debido a las recompensas”, o de no hacerla debido a los castigos, es decir, se realiza una acción para obtener un resultado material del exterior. De otro lado, la motivación intrínseca es “aquel tipo de fuerza que atrae a una persona para que realice una acción determinada (…) a causa de la satisfacción que espera obtener por el hecho de ser el agente o realizador de esa acción”, es decir, la ejecución de una acción esperando un resultado en el propio agente ejecutor. Mientras que la motivación extrínseca busca un resultado exterior, materializado en una recompensa (o en una evasión de un castigo), la motivación intrínseca busca un resultado en el propio ser: hacer algo con el fin de crecer como persona. La persona P actúa por motivación intrínseca porque busca ser P’ luego de la ejecución de la acción -una mejor persona.
La motivación trascendente que propone Pérez López en la Teoría de las Organizaciones, es aquella “fuerza que lleva a actuar a las personas debido a su utilidad – a las consecuencias- de sus acciones para otra u otras personas”.
Podríamos analizar algo tan sencillo como la motivación al elegir una carrera profesional: ganar dinero (m. extrínseco), ser una mejor persona (m. intrínseco), o encontramos en una mejor posición para servir a los demás (m. trascendente); como la motivación detrás del diseño de un sistema económico: inyectar dinero al sistema y re-circularlo para generar recursos y trabajo (m. extrínseco), generar competencia para que las personas desarrollen habilidades, eficiencia e innovación (m. intrínseco), o que el sistema beneficie de la mejor manera posible a todos los ciudadanos (m. trascendente).
La genialidad de su inclusión en el estudio de la motivación humana nos hace posible analizar todas las aristas de las decisiones, sistemas, estructuras, leyes y toda obra derivada de la creación humana. A partir de la identificación de las motivaciones de los autores, podemos determinar el propósito y alinear la orientación de todo sistema. En el caso del derecho, nos permite focalizarnos no sólo en una reglamentación compatible con el modelo, sino más importante, resolver conforme a esta alineación de ideas y motivos.
Así, cuando pensamos en el propósito de la propiedad intelectual, o de generar propiedad sobre el intelecto, debemos analizar la motivación del sistema o del creador.
La motivación del sistema de propiedad intelectual
Vemos en los casos que citáramos al inicio, que en Corea se buscó un reconocimiento al imperio, por el trabajo de la cerámica, creando normas que restringían el uso de una determinada técnica. ¿Se hubiera obtenido el mismo beneficio compartiendo la técnica?
Pues es muy probable que sí. Porque la técnica hubiera degenerado durante su difusión, ampliando su conocimiento en el mundo, y se pudo haber buscado encontrar la fuente de la técnica más perfecta, pudiendo hacer que los productos sean más costosos, por la ampliación de la demanda.
La Mona lisa es un claro ejemplo de ello. Dado su copia y difusión libre, fue ampliamente conocida; generó trabajo y rentas a autores por la creación de una obra derivada, pero que finalmente “todos” quieren conocer presencialmente.
El software libre, si bien es libre, está sujeto a una serie de servicios conexos onerosos, generación de trabajo y movimiento de la economía.
Desde este humilde punto de vista, el cual está siendo trabajado en una obra de mayor calibre, y ha sido sustentado por diversos autores en distintas aplicaciones del sistema, especialmente en el buen gobierno de personas (Manolo Alcazar, Pablo Ferreiro); la trascendencia genera un crecimiento extrínseco e intrínseco expresado a la “n” potencia; y el caso del sistema de la propiedad intelectual no es la excepción.
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