¿Educación a distancia, o distanciamiento en la educación?

¿Educación a distancia, o distanciamiento en la educación?

La idoneidad en una relación de consumo está delimitada por las expectativas de un consumidor razonable en dicha relación. Es decir, por lo que debemos esperar del producto o servicio que contratamos, tomando en consideración la promesa del proveedor del producto o servicio y las condiciones pactadas en esta relación de consumo.

En esta idea, un servicio educativo idóneo no es sólo un servicio educativo que cumple con la regulación sectorial, sino que cumple con las expectativas de quienes contratan dicho servicio.

Si el servicio educativo fuera un bien indiferenciado entre escuelas, universidades, o institutos, el precio del servicio sería el mismo en todos los casos y en todas las instituciones. No habría diferencia de precios, ni de resultados. Pero, el sector educativo privado no es así: Existen diversas variedades de ofertas y propuestas de valor, que van de la mano de una formación espiritual sólida, de una amplia infraestructura deportiva, o del acceso a tecnología de primer nivel, mobiliario, áreas recreativas, énfasis en desarrollo físico, deportivo y demás diferenciadores que hacen que los consumidores opten en un modelo de libre mercado, por la elección de su preferencia, según creencias, necesidades o servicios complementarios que cada consumidor priorice.

La situación de emergencia sanitaria de nuestro país nos lleva a un escenario muy particular, y propone un caso de prioritaria atención, como es el mantenimiento de estándares educativos con determinada expectativa, bajo una distinta modalidad. ¿Es esto posible?

Una situación de fuerza mayor, no sólo impide al centro educativo brindar un servicio con las condiciones pactadas, sino a los consumidores, cumplir con el mismo pago, por un nuevo y distinto servicio. Son dos consideraciones que deben incluirse en un análisis de un conflicto de intereses.

En este sentido, no existe una regla de tres simple para determinar una solución a un eventual conflicto entre consumidores y centros educativos ante un cambio en las condiciones del servicio. Específicamente en el cambio de una modalidad presencial, a una modalidad virtual como una única respuesta fáctica a la situación de pandemia. El análisis dependerá de varios factores, entre los que encontramos:

  • La propuesta de valor del colegio. Es decir, sí a través del sistema virtual, la institución cumple, dentro de las posibilidades fácticas disponibles en el medio, con las condiciones del servicio de su propuesta de valor original.
  • Los servicios complementarios. O los servicios que siendo incluidos en la propuesta del centro educativo, se pueden mantener en un sistema virtual.
  • La relevancia del acompañamiento virtual en la educación. No es lo mismo hablar de educación universitaria, que educación inicial. En la educación básica el acompañamiento presencial en el aprendizaje motor, el uso de herramientas materiales y la relación del grupo de estudiantes en la interacción es pieza fundamental para el desarrollo de habilidades sociales. Como también en una educación universitaria lo es el trabajo en equipo y el desarrollo de habilidades blandas, que sólo se consiguen con la interacción presencial de estudiantes.

Lo que es evidente es que en un esquema de no-confinamiento, las propuestas educativas presenciales y virtuales difieren considerablemente de precios, que vinculados o no a los costos, son definidos por la disposición, necesidad y expectativas del consumidor. Incluso en tiempos de confinamiento se han podido observar ofertas de prestigiosas universidades norteamericanas de cursos cortos a menos de S/.200 soles, e incluso clases gratuitas sin certificado.

Lo cierto es que ningún centro educativo de modalidad presencial podrá proponer un servicio compatible al de su propuesta de valor, brindado mediante un sistema virtual. Y será grande el esfuerzo para acercarse a una propuesta similar mediante una plataforma de este tipo. Por tanto, no habrá idoneidad sin una considerable inversión de tiempo y dinero. Una inversión del dueño del negocio, en la que podría hacer participar a los consumidores a cambio de acciones y utilidades. No sería justo para el consumidor, asumir los costos de una inversión en nuevos sistemas tecnológicos y en formación docente, sin participar de las futuras utilidades de la operación.

En este sentido, la fórmula ideal es llegar a un acuerdo de ambas partes, ya sea en el sinceramiento de cambio de propuestas de valor, como en el sinceramiento de precios o contraprestaciones; ya que un eventual conflicto no sólo podría desestabilizar la capacidad financiera del negocio educativo y terminar por extinguir la institución, sino dejar alumnos sin educación.

¿Qué alternativas propone nuestro sistema para la solución de un conflicto de intereses de este tipo?

Analizar el conflicto de intereses en un procedimiento trilateral ante un órgano de “justicia administrativa”, es decir, que la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI analice la idoneidad del servicio educativo en esta nueva coyuntura, en cada caso.

Cada caso conllevará a un análisis distinto, dependiendo de las acciones del centro educativo para cumplir con su propuesta de valor en un sistema de enseñanza virtual, y dependiendo también de la mayor o menor dependencia de un acompañamiento presencial en el alumno, para el logro de los objetivos del plan educativo.

Sin embargo, es claro que la institución no podría cumplir con algunas propuestas de su plan educativo integral vinculadas a la formación deportiva, calidad y tecnología de dispositivos y de mobiliario, actividades vinculadas al esparcimiento y a una acción sólida de ayuda social, que exige sobre todo el sistema IB, o de bachillerato internacional.

Este nuevo servicio educativo es en definitiva “otro servicio”, que deberá ser aceptado por el consumidor y acordado entre las partes, tal como lo establece la regulación sectorial.

En tal sentido, no será posible entender una perfecta idoneidad con el nuevo sistema virtual, que agrupe todas aquellas propuestas de valor desvinculadas de manera directa a una enseñanza meramente académica. Para ello sería necesario preguntar:

  • ¿Qué expectativas tenía el consumidor al elegir el centro educativo contratado?
  • ¿Qué ofreció el centro educativo?
  • ¿Ha podido cumplir con el nuevo sistema virtual, el centro educativo, con las expectativas de sus consumidores? ¿Con la promesa que derivó en la decisión de elegir a su institución?

Con las respuestas a estas interrogantes, tenemos forma de conocer objetivamente, si el servicio que recibe el consumidor del centro educativo podría adolecer de idoneidad, y por tanto, si podría tener éxito un consumidor ante un conflicto de intereses (por consumo), en contra del centro educativo.

¿Es posible que la autoridad administrativa fije los precios de los colegios?

Bajo el actual régimen legal, no. El hecho que estemos en un régimen de libre mercado hace imposible que sin regulación sectorial precisa, se pueda regular precios.

Ello no quiere decir que el sector educación, como el sector energético, de transporte y telecomunicaciones, bajo estrictas consideraciones, no pueda ser regulado en dicha tendencia. Para ello se requerirá de una acción legislativa.

¿Qué se puede hacer bajo el contexto normativo actual?

Llevar el conflicto de intereses al INDECOPI, quien puedo oportunamente cumplir con un rol mas activo, gracias a sus competencias de acción de oficio.

¿Qué nos queda?

Mientras los centros educativos no presenten propuestas adecuadas a sus consumidores, se generarán cada vez más normas engorrosas con riesgo de alteración al sistema de mercado. Más presión de los consumidores, y más clamor de justicia ante el gobierno que confluiría no sólo en acciones de denuncia sectorial, sino en acciones en defensa de sus derechos de consumo.

Nos queda conciliar abiertamente entre partes, priorizando el valor de la educación en un sinceramiento abierto de prioridades.

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