¿DIGEMID o DIGESA? Sobre la nuevas competencias para cosméticos, dietéticos y edulcorantes.

¿DIGEMID o DIGESA? Sobre la nuevas competencias para cosméticos, dietéticos y edulcorantes.

En el reciente paquete normativo de Decretos Legislativos encontramos el DL 1344, que, entre otros, establece nuevas competencias para la administración de registros de productos cosméticos y productos dietéticos y edulcorantes; a efectos de permitir su comercialización en el mercado peruano.

Mucho se ha opinado sobre la viabilidad práctica de estas derivaciones de competencia, y sus consecuencias para el mercado. Sin embargo, en materia de cosméticos, no hay mucho que decir.

La norma que regula su autorización en nuestro país es una norma de naturaleza comunitaria (Decisión 516), y dicha norma no ha sufrido modificación alguna. Es decir, no se establecen más ni menos requisitos, y el procedimiento es uno de aprobación automática, como siempre lo fue desde la creación de la norma andina. En este sentido, es simplemente un cambio de “entidad” administradora del trámite automático de aprobación. De haber algún tipo de discusión, ésta debería ser enfocada a “qué entidad administra mejor los registros” (o NSOs), que a efectos reales, no tienen sentido alguno, por ser aprobaciones automáticas.

Donde sí se prevé un cambio al procedimiento es en materia de dietéticos y edulcorantes, ya que la norma los califica como alimentos a efectos del trámite de registrabilidad.

Lo cierto es que en la práctica, un producto dietético podría (y en realidad sucede en muchos casos) tener una autorización de DIGEMID y otra de DIGESA, ya que la definición de alimento también abarca a los productos dietéticos. En muchos casos, no sólo coexisten registros de dietéticos con registros de alimentos para los mismos productos, sino que muchos alimentos son denegados en DIGESA y aprobados en DIGEMID, e incluso algunos registrados en DIGESA inicialmente, al ser renovados (reinscritos), son denegados, con la indicación de DIGESA, que corresponde su registro en DIGEMID; es decir, declinando ilegalmente a su competencia.

Si este cambio se mantiene, es positivo para el desorden actual que mantienen ambas entidades.

Los requisitos de registrabilidad si bien disminuyen, no tiene por qué disminuir la fiscalización. Todo técnico sabe que el registro ante la autoridad sanitaria tiene sólo un efecto de control de empresas y trazabilidad del producto, para eventuales “recalls”. No existe en la práctica, análisis alguno que evalúe de manera real los efectos del producto y su incidencia en la salud.

Es muy probable que exista miedo a la nueva norma, pero dicho miedo sólo tiene que ver con la eliminación de barreras para el ingreso de nuevos competidores, y NO con relación a incidencia alguna en la salud de las personas.

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