09 Dic Nueva Ley de Barreras Burocráticas – PERÚ
Comentarios iniciales al DL 1256
No sería justo empezar sin reconocer la tan feliz iniciativa del Ejecutivo, al promover la eliminación de barreras burocráticas ilegales (y por ende, también las carentes de razonabilidad), en un mercado que clama por simplificación y destrabe de proyectos de inversión, a todo nivel.
Es evidente que el sistema de eliminación de barreras no funcionaba en la práctica al mismo ritmo del mercado, y que en muchas ocasiones, era un dolor de cabeza sólo pensar en iniciar un nuevo “procedimiento” para la eliminación de barreras, que terminaba siendo tan burocrático como el denunciado.
(tiempos)
Un hecho que es difícil aceptar es el término del procedimiento. Se busca destrabar un proyecto, y el procedimiento administrativo para hacerlo puede tardar un año (4-5 meses en CEB y 7-8 meses en SC1). Las medidas cautelares existen como alternativa, pero en la práctica son muy poco usuales en procedimientos que no tienen un antecedente resolutivo.
(inaplicación)
Un segundo hecho que disuadía a un agente a “presentar una barrera”, era la poca practicidad de la ejecución del pronunciamiento. Además de esperar un año para la resolución, teníamos una resolución un tanto temerosa sobre el orden de la inaplicación, pero lo más grave, una actitud de resistencia y amenaza de la entidad denunciada, para evadir su cumplimiento.
La vía que generaba el sistema era bastante ágil a pesar de todo, pero las denuncias por el continuo incumplimiento tenían (y tienen) un procedimiento también de iguales términos –en cuestión de tiempos- para obtener una sanción al funcionario.
Eso sí, teníamos una barrera inaplicada, pero en poco menos de 2 años.
(las novedades)
¿Qué novedades tenemos?
Identificamos varias normas que sinceran el sistema, es decir, que ya estaban contenidas en pronunciamientos previos de la autoridad. Por ello, sólo nos referiremos a aquellos cambios que consideramos relevantes.
-Lo bueno:
La inclusión del pago de costas y costos es una buena iniciativa. No es determinante para atraer la acción, pero SI nos da una excelente señal de conceptos. ¿Por qué debemos pagar por la denuncia, si tiene su fundamento en errores del Estado?
Las medidas correctivas, bajo el mismo concepto, tienen una muy buena señal.
Finalmente, la traba creada para que las entidades no demanden la nulidad de la resolución de la Sala en un Contencioso Administrativo, es en sí misma un “destrabe”.
-Lo engañoso en los anuncios:
La inaplicación de carácter general surgió como una noticia caída del cielo. La solución a todos los problemas que enfrentan los agentes por algunos errores del Estado, tendrían una vía mucho más ágil y rápida.
Apenas escuchamos las declaraciones sobre la publicación de la ley, se creó una gran expectativa, pero al leer el cuerpo de la norma, nos desanimamos: Efectivamente, las resoluciones podrán tener una efecto general, pero para que esto suceda, la resolución (o su extracto) debe haber sido publicada en El Peruano, y para ello, se necesitará cumplir con las disposiciones que emita el Consejo Directivo, y que se decida publicar, o se tengan que publicar por mandato de ley. Ello nos restringe el panorama.
Lo malo:
En cuanto a la representación, encontramos una barrera. Las asociaciones podrán iniciar acciones en favor de sus representados, pero sólo los efectos de la resolución se podrán aplicar a quienes firmen una representación específica para dicha denuncia, no para todas las personas/empresas que forman parte de la asociación.
Y finalmente, el efecto suspensivo de las resoluciones finales apeladas, que no hace más que dilatar la agonía del denunciante, ya que a la entidad no le cuesta apelar. Recordemos que no se exige tasa alguna para la apelación.
(una propuesta)
Sabemos que el problema de las barreras no es un problema de normas. Tenemos un sistema que las limita y las inaplica desde hace buen tiempo. El problema, mucho menos profundo que el de “los operadores” del Estado, o personas, está en la aplicación de la norma. Es decir, en no tener modelos creativos enfocados en las necesidades del mercado.
En materia de Consumidor, existe un sistema de “Reclamos” que funciona, como procedimiento, bastante bien. Es decir, disuade la conducta infractora. Este sistema podría ser replicado. Nos explicamos: Que la persona afectada por la barrera, pueda recurrir al sistema SAC (consumidor) o similar, quien deberá notificar a la entidad reclamada, con el fin de que en el menor plazo posible, las partes se reúnan en una conciliación frente a un funcionario de INDECOPI. Este podrá recabar información para el inicio de una acción de oficio contra dicha entidad.
Finalmente, felicitamos la iniciativa, pero consideramos que tenemos un largo camino por avanzar en el destrabe del país.
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